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Diccionario

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  • Accidente de trabajo
    • Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena: También se considera como accidente de trabajo los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.

  • Accidente no laboral
    • Desde el punto de vista de la Seguridad Social se considera accidente no laboral aquel que no tiene el carácter de accidente de trabajo.

  • Accidente
    • Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa, y ajena a la intencionalidad del asegurado que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

  • Actos vandálicos o malintencionados
    • Actuaciones voluntarias, cometidas con el único fin de causar daño en los bienes asegurados, por personas distintas del Asegurado, sus familiares, o personas que con él convivan o de él dependan.

  • Actuario
    • Persona licenciada en ciencias económicas que estudia las operaciones de seguros desde el punto de vista financiero, técnico, matemático y estadístico.

  • Agente de Seguros o Agencia de Seguros
    • Persona o sociedad que media los contratos de seguro entre la compañía de seguros y los posibles clientes. Sólo puede trabajar para una entidad y ésta es responsable de todos sus actos.

  • Agente financiero
    • Profesional que actúa en nombre de una entidad financiera.

  • Ahorro
    • Cantidad excedente de la renta que una economía familiar, empresarial o nacional, no dedica al consumo. Es lo que sobra de los ingresos después de satisfacer el pago de todos los gastos.

  • Ahorro garantizado
    • Tipo de seguro que permite realizar aportaciones monetarias tanto únicas como periódicas con la certeza de que la inversión está garantizada como mínimo en su 100% de lo invertido.

  • Ahorro previsión
    • Denominación del ahorro a muy largo plazo, generalmente con vistas a preparar la jubilación.

  • Ámbito territorial
    • Concreta el territorio en el que se cubre el riesgo de accidente.

  • Ámbito temporal
    • Se refiere a la edad mínima y a la edad máxima, para la cual no existe limitación legal alguna.

  • Área
    • Recinto para exposición, venta y alquiler. Especialistas en viviendas para el ocio, caravanas, autocaravanas, etc.

  • Asegurado (multirriesgo comunidad)
    • Los copropietarios e inquilinos, así como sus familiares y personal de servicio doméstico. En caso de propiedad única no tendrán consideración de terceros los familiares hasta segundo grado del Asegurado, ni las personas que convivan habitualmente con él. Los empleados del edificio, excepto por los propios daños personales o materiales que sufran con ocasión del ejercicio de su actividad.

  • Asegurado
    • En los seguros de personas es la persona expuesta al riesgo, de modo que el siniestro es la realización del evento previsto en la póliza sobre esa persona expuesta al riesgo. En los seguros de daños es la persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que en ausencia del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato. Es la persona que junto con el tomador suscribe el contrato, y a quien corresponde la obligación genérica de cobertura de riesgo, que se traduce en la prestación específica de pagar una indemnización, un capital, una renta u otra prestación convenida cuando se produzca el siniestro asegurado.

  • Atraco
    • Sustracción ilegítima de los bienes muebles ubicados en las partes comunes, y sean de uso común para los ocupantes del edificio, contra su voluntad, mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas encargadas de su vigilancia y/o custodia.

  • Autocaravana
    • Es un vehículo de motor que sirve para el transporte de personas y cosas a la vez que incluye alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda; los asientos y la mesa pueden ser diseñado para ser desmontados fácilmente.

  • Automóvil
    • Vehículo de motor que sirve para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.

  • Base imponible
    • Rendimientos obtenidos por una persona física, sujetos a retención fiscal.

  • Beneficiario
    • Persona que sin tener que ser parte en el contrato, tiene el derecho a recibir la prestación comprometida por parte del asegurador, en el caso de que se produzca el evento previsto en la póliza.

  • Bonificación
    • Descuento que la compañía aplica, sobre la prima neta, como gratificación al buen resultado de la póliza a través de los años transcurridos. Cada entidad es libre de establecer o no el sistema de bonificación y de cambiarlo.

  • Bonos
    • Documento que envían las Compañías, para informar del interés acumulado cada anualidad.

  • Bungalow
    • Casa pequeña de madera, de un sólo piso, con un portal, corredor o galería, en el frente o alrededor.

  • Camping
    • Terreno destinado a la acampada, dotado de un mínimo de servicios, cuya principal actividad es vivir al aire libre.

  • Capital asegurado
    • Marca el límite cuantitativo de indemnización por parte de la Aseguradora.

  • Caravana
    • Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, cuando le vehículo se encuentra estacionado.

  • Carencia
    • Periodo de tiempo durante el cual no se tiene derecho a prestación de cobertura.

  • Cesta de fondos
    • Adquisición de diversos fondos con características diferentes con el objeto de diversificar y conseguir mayor rentabilidad y seguridad.

  • Coaseguro
    • Concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.

  • Cobertura extraprofesional
    • Si el accidente ocurre en el propio domicilio, o en cualquier lugar, como consecuencia de la realización de todo tipo de actividades no profesionales.

  • Cobertura profesional
    • Si el accidente ocurre en el recinto habitual de trabajo; en el camino de ida y vuelta al trabajo; o en cualquier lugar como consecuencia de la realización de actividades inherentes a la ocupación profesional.

  • Condiciones especiales
    • Matizan lo dispuesto en las condiciones particulares y generales.

  • Condiciones generales

  • Son cláusulas contractuales que redactadas por el asegurador, que regulan un determinado ramo del seguro, son iguales para todas las pólizas contratadas con un mismo asegurador en una determinada modalidad.

  • Condiciones particulares
    • Son aquellas que individualizan el seguro, recogiendo los aspectos determinantes del riesgo que se asegura.

  • Conducciones comunes
    • Instalaciones de suministro o saneamiento, de uso comunitario, que dan servicio a todos o varios de los locales o viviendas que componen el edificio asegurado.

  • Conducciones particulares
    • Instalaciones de suministro o saneamiento, de uso exclusivo de cada una de las viviendas o locales que componen el edificio.

  • Conductor
    • La persona que legalmente habilitada para ello y con autorización del Tomador del Seguro o propietario del vehículo asegurado, conduce el mismo o lo tiene bajo su custodia o responsabilidad durante su uso.

  • Consorcio de Compensación de Seguros
    • Es una entidad de derecho público que actúa como un mecanismo social complementario del seguro privado. Su finalidad es garantizar posibles daños por catástrofes o acontecimientos extraordinarios.

  • Contenido multirriesgo de comercio e industrial
    • El conjunto formado por el mobiliario, ajuar comercial, mercancías y demás enseres característicos de la actividad del negocio asegurado que, debidamente instalados y distribuidos, se encuentren en el interior del local descrito en los Condiciones Particulares de lo Póliza.

  • Contenido
    • Siempre que se encuentren dentro del continente asegurado (vivienda o inmueble) o en dependencias anexas y propiedad del asegurado, sus familiares, personas que convivan con él o del personal doméstico se considerará contenido a los bienes muebles de la casa, el ajuar personal o doméstico, electrodomésticos, equipos de visión, sonido y ordenadores; joyas y alhajas, dinero en efectivo y objetos de valor.

  • Continente
    • El inmueble objeto de la Póliza, incluyendo los cimientos, muros, paredes, cubiertas, techos, suelos, puertas; así como las instalaciones fijas del mismo, tales como las sanitarias, de calefacción, de sonido, de extinción de incendios, de protección contra robo, de televisión; y, en general, todo aquello que forme parte del inmueble asegurado. No se consideran Continente, aquellos bienes que puedan separarse de la superficie que los sustento, sin deterioro del propio bien o de dicha superficie. También forman parte del inmueble: La decoración interior de las paredes, techos o suelos, como pintura, papel decorado, madera, tela, moqueta, plástico, parqué, o cualquier otro material que se encuentre adherido a las mencionadas paredes, techos y suelos; excepto tapices, murales y pinturas de valor artístico. Los vallas, muros, cercas y verjas que sirvan de cierre y circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el inmueble. Garajes, cuartos trasteros y dependencias anexas al local asegurado, siempre que estén construidos con materiales similares a los de la edificación principal. En el caso de propiedad horizontal o proindiviso, el coeficiente de participación que corresponda al local asegurado, de los elementos y zonas comunes del edificio o urbanización en que se encuentre el inmueble asegurado.

  • Contraseguro
    • El reembolso de las primas satisfechas en caso de que ocurra dicha muerte, o alguna otra prestación de fallecimiento; ello supone ver reducidas o eliminadas las ventajas con respecto a la operación financiera estricta.

  • Corredor o Corredores de Seguros
    • La persona o sociedad que media los contratos de seguros representando al tomador, para obtener de las compañías las mejores condiciones posibles. Trabajan con múltiples compañías para ofrecer el producto más óptimo para el cliente. Son independientes de las entidades aseguradoras y el control lo ejercen los organismos autónomos y la Dirección General de Seguros, que expiden las autorizaciones, que son imprescindibles, para mediar los contratos de seguro.

  • Cuestionario
    • El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario al que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo (artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro)

  • Daños eléctricos
    • Quedan cubiertos los daños sufridos por los aparatos eléctricos garantizados, causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o caída del rayo, aun cuando o raíz de tales hechos no se origine incendio, siempre que la instalación eléctrica del inmueble asegurado se ajuste o las normas legales y administrativas vigentes en el momento del siniestro.

  • Daños materiales producidos por actos vandálicos
    • Quedan cubiertos los daños materiales producidos por actos de vandalismo cometidos, individual o colectivamente, con el solo y único fin de causar daño, por terceras personas vínculo con vocabulario.

  • Daños materiales producidos por derrame y escape accidentales
    • Quedan cubiertos los daños materiales ocasionados por las instalaciones de extinción de incendios o de aire acondicionado, como consecuencia de falta de estanqueidad, escape, derrame, fuego, rotura, caída, derrumbamiento o, en general, fallo de cualquiera de los elementos de dichos instalaciones que utilicen agua. Siempre que se asegure Continente vínculo con vocabulario, se incluyen, asimismo, los gastos ocasionados por la búsqueda, reparación y tapado de las conducciones causantes de los daños indemnizables.

  • Daños materiales producidos por el agua
    • Quedan cubiertos los daños materiales y directos, ocasionados como consecuencia occidental e imprevisto de: a) Averías, roturas, atascos, escapes o desbordamientos, de las conducciones de agua, desagües, depósitos fijos e instalaciones fijas del inmueble objeto del seguro. b) Omisión involuntaria de cierre de grifos, llaves, o válvulas de agua.

  • Daños materiales producidos por inundación
    • Quedan cubiertos los daños materiales sufridos por los bienes asegurados o consecuencia de inundación por rotura, desbordamiento o desviación accidental de presas, diques de contención, lagos sin salida natural, canales, acequias, alcantarillado, colectores y otros cursos o cauces, en superficie o subterráneos construidos por el hombre, siempre que la inundación no sea producido por hechos o fenómenos que correspondan o riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Asimismo, se indemnizarán los gastos de desembarre y extracción de lodos que se originen como consecuencia de un siniestro amparado por esto Garantía.

  • Daños materiales producidos por ondas sónicas
    • Quedan cubiertos los daños materiales o consecuencia de ondas sónicas, producidos por astronaves o aeronaves, u originados de cualquier otro modo.

  • Daños materiales producidos por viento, lluvia, pedrisco y nieve
    • Quedan cubiertos los daños materiales y directos causados por el viento, la lluvia, el pedrisco o la nieve, en los bienes garantizados; siempre que, en cuanto al viento, se acredite una velocidad de al menos 96 kilómetros por hora, y respecto o la lluvia, el pedrisco y la nieve, cualquiera que sea su intensidad. Asimismo, se garantizan los daños materiales producidos por filtraciones de agua a través de la cubierta, techos, suelos, muros y/o paredes, cuando dichas filtraciones no sean debidas a falta de reparación o conservación del inmueble.

  • Daños materiales producidos por colisión de vehículos terrestres o caída de aeronaves
    • Se cubren los daños materiales producidos en los bienes asegurados por choque o impacto de vehículos terrestres, aeronaves y/o objetos y mercancías transportados en los mismos, siempre que ni unos ni otros sean propiedad o estén en poder o bajo control del Tomador del Seguro y/o del Asegurado o de las personas por los que deban responde.

  • Daños materiales producidos por el humo
    • Se cubren los daños materiales producidos por el humo, o consecuencia de fugas o escapes repentinos o anormales que se produzcan en hogares de combustión, de cocción o sistemas de calefacción, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones del establecimiento asegurado.

  • Depósito
    • Cantidad de dinero ingresado en instituciones de crédito para su custodia y para la obtención de intereses.

  • Diversificación
    • Estrategia que consiste en no colocar todo el patrimonio en un mismo tipo de Inversión, con lo que se refuerza la seguridad de lo que se ha invertido.

  • Dolo
    • Engaño; maquinación o artificio de que se sirve uno de los contratantes para engañara al otro.

  • Edificio
    • El conjunto de cimientos, estructura, muros, paredes, tabiques, suelos, techos, cubiertas, que forman el edificio designado en las Condiciones Particulares de la póliza, así como cuantas instalaciones fijas existan para su servicio, tales como las de agua, electricidad, gas, calefacción, refrigeración, telefónicas, antenas colectivas y/o parabólicas, ascensores, montacargas, portero automático, y todo aquello que siendo propiedad de los Asegurados, constituyan anexos del edificio objeto del seguro, como garajes, cuartos traseros, jardines, zonas de recreo o deportivas, piscinas, vallas, cercas, verjas, dependencias auxiliares, y en general todo cuanto exista o pueda existir para su solidez; comodidad e higiene. Asimismo se considera edificio: Las reformas, mejoras, cambios, sustituciones realizadas, o elementos incorporados al edificio individualmente por los propietarios o usuarios, respectivos de las viviendas que componen el inmueble objeto del seguro. Elementos formales del contrato del Seguro: son los documentos que integran el contrato.

  • Exención fiscal
    • Dejar de pagar un impuesto por la antigüedad acumulada en una inversión o por que la ley de impuesto así lo indica para algunos casos de tributación.

  • Explosión
    • La acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.

  • Expoliación
    • Sustracción o apoderamiento de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.

  • Finiquito
    • Escrito por el que se reconoce que se percibe una indemnización, que puede ser total o parcial.

  • Fondo de inversión
    • Dinero que aportan los partícipes individuales a un grupo financiero denominados gestoras, las cuales invierten en diferentes activos financieros.

  • Franquicia
    • La cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la Póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, será a cargo del Tomador. Límite mínimo a pagar en caso de siniestro por parte de la Aseguradora, si la cuantía de la indemnización fuera inferior la Aseguradora no paga nada.

  • Gastos de salvamento
    • (Para Incendio): Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, con inclusión de los gastos originados por la aplicación de las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o evitar su propagación.

  • Gastos generales permanentes
    • Se entenderá por tales aquellos que no varían en función directa de las actividades de la empresa asegurada y que, consecuentemente, deberán ser mantenidos o pesar de la interrupción total o parcial de la explotación. A título de ejemplo, enunciamos o continuación algunos costes que tienen la consideración de Gastos Generales Permanentes: Salarios, Seguros Sociales, impuestos (excepto sobre beneficios), alquileres, directamente relacionados con la explotación del establecimiento asegurado. Intereses de Préstamos y Gastos Bancarios, siempre que estén directamente relacionados con la explotación del negocio objeto del seguro. Amortizaciones.

  • Gran Invalidez
    • Situación del trabajador, que con invalidez permanente absoluta, que como consecuencia de pérdidas funcionales o anatómicas, necesita de asistencia de otra persona para poder realizar los actos más esenciales de la vida.

  • Hurto
    • La toma de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas. Sustracción ilegítima de los bienes muebles ubicados en las partes comunes, y sean de uso común para los ocupantes del edificio, contra su voluntad o la de las personas encargadas de su vigilancia y/o custodia, sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violencia sobre las personas.

  • Impacto
    • Choque de vehículos terrestres y/o animales, siempre que no sean propiedad, estén en poder o sean manipulados por los asegurados, familiares hasta segundo grado o personas de las que sean civilmente responsables, así como la caída de aeronaves, partes de ellas u objetos caídos de las mismas.

  • Impuesto
    • Lo que grava el consumo o gasto.

  • Impuesto de donación
    • Gastos ocasionados a la hora de transmitir un patrimonio a los herederos (en vida).

  • Impuesto de sucesión
    • Gastos ocasionados a la hora de transmitir un patrimonio a los herederos (fallecimiento).

  • Incendio
    • La combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

  • Indemnización
    • Capital destinado a reparar el siniestro, que puede hacerse a través de la reposición, de prestación de servicios o dinero en efectivo.

  • Infidelidad
    • La sustracción, fraude, falsificación o malversación de metálico, billetes de banco, valores o mercancías, cometidos por los empleados al servicio del asegurado en el desempeño del cargo a que se hallan adscritos. La sustracción, fraude, falsificación o malversación de efectivo y/o valores, propiedad de la comunidad asegurada, cometido por las personas que estén al servicio de las mismas.

  • Infraseguro
    • Cuando el capital contratado es inferior al valor del interés objeto del seguro. Se origina cuando el tomador atribuye al objeto asegurado un valor menor del que realmente tiene.

  • Interés
    • Remuneración que se paga o se recibe por el uso temporal de dinero.

  • Interés asegurable
    • Es la relación susceptible de valoración económica que existe entre una persona y un objeto apto para satisfacer una necesidad o prestar una utilidad. El objeto del seguro, no es el bien expuesto al riesgo sino el interés que tiene su titular en que el siniestro no llegue a producirse. El interés asegurable de un piso puede ser distinto en función de quien sea el asegurado. Si el asegurado es el propietario del piso su interés será el de cubrir los posibles daños que pueda sufrir el piso, mientras que si el asegurado es la persona que está alquilando la vivienda, su interés asegurable es la posible pérdida de su alojamiento con independencia del coste de los daños. Por lo tanto el propietario querrá que el Asegurador le indemnice por los daños sufridos, mientras que la persona que está alquilando la vivienda querrá que el Asegurador le facilite el pago del alquiler de otra vivienda mientras se arregla la suya.

  • Interés asegurado
    • Es la valoración, que aparece en el contrato de seguro, del objeto asegurado, si es inferior al interés asegurado nos encontraremos en un caso de infraseguro.

  • Invalidez absoluta
    • Situación que inhabilita al trabajador por completo para TODA profesión u oficio.

  • Invalidez permanente
    • Para la delimitación del riesgo de Invalidez Permanente puede utilizarse dos criterios: Criterio expreso: Consiste en especificar las pérdidas anatómicas o funcionales que darían lugar al pago de la Prestación (como por ejemplo la pérdida de brazos, de manos, la ceguera, etc.), lo que lleva a insertar en los condicionados de la póliza extensos baremos con sus causas objeto de pago de Prestación. Criterio genérico: Estableciendo una definición no acotada del riesgo, como por ejemplo, la que lo define como "la irreversible situación física o mental del Asegurado, provocada por accidente, que determina su total ineptitud para el mantenimiento permanente de: Cualquier relación laboral o actividad profesional, cuando la invalidez cubierta es la absoluta, la profesión expresamente declarada u otra similar propia de su formación y conocimientos profesionales, cuando la invalidez cubierta es la profesional.

  • Invalidez permanente Parcial para la profesión habitual
    • Se define como la incapacidad que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

  • Invalidez permanente Total para la profesión habitual
    • Se define como la enajenación mental incurable, ceguera completa, parálisis completa, pérdida o impotencia funcional de los dos brazos, de las dos piernas, de los dos pies y la simultánea de un miembro inferior y otro superior de los que quedan reseñados y cualquier otra lesión que determine la incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo. La indemnización por invalidez permanente total será del 100 por 100 de la suma asegurada.

  • Invalidez temporal
    • Se considera como toda lesión que imposibilite transitoriamente al asegurado para el desempeño de su profesión habitual.

  • Inversión
    • Capital que se destina en productos financieros para obtener una rentabilidad.

  • I.P.C. (Índice de Precios al Consumo)
    • Índice que mide el nivel de variación de los precios de una economía de mercado.

  • Jubilación
    • Se entiende por jubilación, la situación de pasividad laboral en la que queda el trabajador al cumplir una edad reglamentaria. La prestación por jubilación que concede la Seguridad Social consiste en el pago de una pensión vitalicia, a partir del momento de cese laboral.

  • Liquidez
    • Facilidad de los activos financieros para transformarse en dinero efectivo.

  • Mobil-home
    • Casa pequeña, prefabricada, construida de diversos materiales y de un sólo piso.

  • Mobiliario
    • El conjunto de bienes muebles, objetos de decoración, utensilios y aparatos destinados al servicio de la comunidad asegurada, y propiedad de la misma, que estén instalados permanentemente y distribuidos en las partes comunes del edificio de uso y disfrute común, tales como portal, escaleras, terrazas, azoteas, patios, jardines, zonas recreativas y deportivas; o cualquier dependencia destinada a tal fin (excepto vehículos a motor, remolques y embarcaciones).

  • Multirriesgo
    • Modalidad de seguro por el que se aseguran varios riesgos, sobre un mismo bien, con un sólo contrato.

  • Oneroso
    • Contraprestación económica (prima) que el asegurador percibe para asumir el riesgo.

  • Obligación solidaria
    • Obligación en la que cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera, sin perjuicio del posterior abono o resarcimiento que el cobro o el pago determinen entre el que lo realiza y sus cointeresados. Si un grupo de personas tiene contraida una deuda frente a un tercero, este puede exigir su pago a cualquier persona del grupo que le pague la totalidad de la deuda, sin perjuicio, de que luego el resto de los deudores le paguen la cantidad que ha tenido que pagar.

  • Onerosa
    • El nombramiento del beneficiario se efectúa a título de contraprestación o supone un sacrificio de índole económica para el tomador al que se ve compelido como consecuencia de alguna relación jurídica obligatoria. , constituyendo una garantía contra la posible insolvencia del deudor, y, en consecuencia la designación de beneficiario se hace a favor del acreedor.

  • Pago de capital
    • La prestación asegurada consiste en el pago de una suma de dinero acordada en la póliza si acontece el riesgo cubierto.

  • Pago de renta
    • La prestación asegurada consiste en el pago periódico de una cantidad de dinero durante un tiempo prefijado de antemano en la póliza. Pueden darse muchas variaciones y combinaciones de rentas.

  • Participación en beneficios
    • Es una cesión por parte del Asegurador, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de su actividad, en favor del Tomador o del Asegurado.

  • Período de Carencia
    • Es el período de tiempo desde que se firma la póliza del seguro hasta que este entra en vigor plenamente.

  • Perito
    • Profesional que efectúa la valoración del daño causado en un siniestro.

  • Plan de pensiones
    • Son instrumentos de previsión privada que, mediante prestaciones en forma de renta o capital por jubilación o fallecimiento permiten completar las pensiones de la Seguridad Social.

  • Póliza colectiva
    • Es la prueba de la existencia del contrato de seguro. Es el documento que perfecciona el contrato del seguro, contiene los derechos y obligaciones de ambas partes (artículo 8 LCS). Debe estar firmada por el tomador. El asegurado también debe firmar el llamado boletín de adhesión que es el documento acreditativo de su aseguramiento y por el asegurador, que debe entregarla al tomador. La póliza está formada por las condiciones particulares, condiciones generales y condiciones especiales.

  • Póliza
    • Es la prueba de la existencia del contrato de seguro. Es el documento que perfecciona el contrato del seguro, contiene los derechos y obligaciones de ambas partes (artículo 8 LCS). Debe estar firmada por el tomador, por el asegurado si es persona distinta al tomador y por el asegurador, que debe entregarla al tomador. La póliza está formada por las condiciones particulares, condiciones generales y condiciones especiales.

  • Prestación
    • Es la obligación que el Asegurador tiene frente al asegurado. La prestación puede ser una cantidad de dinero o la realización de un determinado servicio al ocurrir el siniestro asegurado en la póliza.

  • Prima
    • En sentido genérico puede definirse como el precio del seguro. Es la contrapartida del Tomador del Seguro para que la Aseguradora pueda afrontar los compromisos contraídos en la póliza. La prima que el tomador del seguro paga denominada prima de Tarifa o prima comercial.

  • Primas periódicas
    • El tomador se compromete a pagar las primas con una determinada periodicidad.

  • Principio de Contribución
    • Principio que rige el pago de las prestaciones en el seguro de daños, si un mismo riego está asegurado por varias aseguradoras el pago de ésta se realizará entre todas de forma proporcional a la prima cobrada.

  • Proposición
    • Es la oferta que el asegurador hace al potencial tomador, relativa a la conclusión de la finalización de un contrato de seguro (artículo 3,5, y 6 de la Ley del Contrato de Seguro). Ramos personales o conjunto de modalidades de seguros de personas, tienen en común que el objeto asegurado o elemento expuesto al riesgo, es la persona humana, y como objeto del seguro, aquellos riesgos que puedan afectar a su integridad corporal, a su salud o, en términos de mayor amplitud, a su propia existencia.

  • Propuesta
    • Petición que se hace a una compañía para que asuma la cobertura, vinculando a ésta durante 20 días, hasta que emite la póliza o rehúsa el riesgo.

  • Rayo
    • La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.

  • R.C.S.O. (Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria)
    • Mediante esta cobertura - de contratación obligatoria para que pueda circular todo vehículo de motor- el Asegurador asume, hasta los límites cuantitativos legalmente vigentes, la obligación indemnizatoria derivada para el conductor del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños causados a las personas o bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor y en el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de vehículos de Motor de Suscripción Obligatoria, aprobada por R.D. 2641/1986 de 30 de Diciembre.

  • R.C.S.V. (Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria)
    • El Asegurador garantiza con el ámbito y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 19 del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo Asegurado. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones dentro del límite pactado en las Condiciones Particulares que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.

  • Reaseguro
    • Cesión de parte de los riesgos que componen la cartera de una aseguradora a otra entidad de reaseguros.

  • Recargo
    • Penalización que el asegurador aplica ante los resultados negativos de la póliza. Cada entidad establece su propio sistema de recargos.

  • Reducción
    • Es el derecho a continuar asegurado dejando de pagar las primas futuras, que implica necesariamente una disminución de similar de las prestaciones acordadas. Equivale a aplicar la provisión matemática acumulada, con algún descuento, como en el caso del rescate.

  • Regla proporcional
    • Si en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. Artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro " el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en que la suma asegurada cubre el interés asegurado": en el caso de que exista infraseguro el asegurador indemnizará teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real de los objetos en el momento del siniestro.

  • Remolque
    • Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.

  • Rentabilidad
    • Rendimiento obtenido por cualquier activo financiero.

  • Rentabilidad financiero fiscal
    • El beneficio que produce un producto financiero desde el propio rendimiento del dinero y la reducción de la factura tributaria.

  • Renuncia
    • Escrito por el cual rehúsa a cualquier tipo de indemnización, bien porque ya la haya recibido o por decisión libre.

  • Rescate
    • Operación típica del seguro de vida en el cual el tomador, (persona que paga el seguro), recibe de la compañía de seguros el valor constituido en póliza, quedando ésta anulada automáticamente. Es el derecho a percibir o recuperar en efectivo el valor de la provisión matemática acumulada, quedando la póliza rescindida. Al calcular su importe la entidad aseguradora suele establecer unos descuentos justificados por las comisiones y otros gastos de gestión que la aseguradora ha tenido, así como razones de antiselección, ya que los asegurados que rescinden sus pólizas son aquellos que gozan de mejores condiciones de salud, y razones de lucro cesante, la entidad dejará de percibir un beneficio.

  • Reservas
    • Capital que una asegurador prevé para la indemnización de un siniestro.

  • Responsabilidad Civil
    • Es la obligación legal que tiene una persona de pagar o reparar cualquier daño, pérdida o menoscabo causados a una tercera persona por su culpa o negligencia.

  • Responsabilidad Civil extracontractual
    • Incurre en responsabilidad civil extracontractual aquel sujeto cuya acción u omisión, voluntaria, pero sin malicia, es productora de daños en el desenvolvimiento de las relaciones humanas. El causante del daño y el perjudicado no tiene relación previa (contractual) alguna.

  • Responsabilidad civil contractual
    • Omisión voluntaria, realizada sin malicia, que impide el normal cumplimiento de una obligación y representa, fundamentalmente, un daño causado en el marco de una relación jurídica preexistente.

  • Riesgo subjetivo
    • La motivación que lleva a una persona o colectivo a la intención de suscribir un seguro de accidentes y la adecuación a su situación personal, profesional y económica, de la cuantía solicitada para las distintas garantías. Debe tenerse en cuenta que las personas que quieren suscribir un seguro de accidentes es porque, habitualmente, son más propensas a tener dichos accidentes (por su profesión la frecuencia de sus viajes,...), de forma que los Asegurados en este tipo de pólizas presentan un cierto riesgo de agravación con respecto a la totalidad de la población.

  • Riesgos extraordinarios
    • Fenómenos de la naturaleza: terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales o aerolitos. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

  • Robo
    • Sustracción o apoderamiento de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas. Sustracción ilegítima de los bienes asegurados ubicados en las partes comunes, y que sean de uso común para los ocupantes del edificio, contra su voluntad, o de las personas encargadas de su custodia, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o introduciéndose el autor o autores mediante ganzúas, llaves maestras u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas.

  • Seguro a primer riesgo
    • Consiste en asegurar una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total de las existencias, sin que, por tanto, haya aplicación de regla proporcional, siendo necesaria la reposición de la prima en caso de siniestro de conformidad con las Condiciones Generales de la póliza, y a prorrata por el tiempo que mediara hasta su próximo vencimiento.

  • Seguro colectivos
    • Reúne varios seguros personales individuales en una sola póliza, el grupo asegurado debe tener alguna característica común distinta al propósito de asegurarse.

  • Seguro contra daños
    • Es el seguro que cubre o asegura los riesgos a los que están sometidos los objetos.

  • Seguro de Accidentes
    • Tiene como finalidad fundamental resarcir al Beneficiario, ya sea el Asegurado u otras personas, de las consecuencias económicas que comporta todo accidente que causa lesiones.

  • Seguro Renta-Capital
    • Fórmula que permite la percepción mensual asegurada de los rendimientos de un capital.

  • Selección de Riesgos
    • Son todas las actuaciones de la aseguradora encaminadas a decidir en cada caso concreto si acepta o rechaza el riesgo que se le ofrece para su cobertura. Para el estudio de los riesgos el asegurador cuenta con la información que dispone del candidato, recogida en la solicitud del seguro, en la declaración de salud, el reconocimiento médico y el informe confidencial.Siempre que se asegure Continente, se incluyen, asimismo, los gastos ocasionados por la búsqueda, reparación y tapado de las conducciones causantes de los daños indemnizables.

  • Siniestro
    • Evento súbito e imprevisto, cuyas consecuencias económicas dañosas están cubiertas por las garantías de la póliza. Se considerarán como un solo y mismo siniestro, todos los daños corporales y materiales que provengan de una misma causa. La fecha del siniestro, será la del momento en que se produjo el primero de los daños.

  • Situación asimilada al alta
    • Se entiende que un trabajador está en situación asimilada ala alta cuando está en alguna de las situaciones siguientes: Excedencia forzosa. Traslado del trabajador al extranjero. Desempleo involuntario, total o subsidiario o cuando haya terminado el período de percepción. Período de inactividad de los trabajadores temporales.

  • Sobreseguro
    • Cuando la suma asegurada supera el valor del interés asegurable. El artículo 26 de la Ley del Contrato de Seguro: " el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado... " se origina cuando el tomador atribuye al objeto asegurado un valor mayor del que realmente tiene.

  • Solicitud
    • Es el documento editado por el asegurador, y cumplimentado por el futuro tomador, que contiene una serie de cuestiones, a través del cual se solicita de la aseguradora determinada cobertura. La solicitud no vincula al solicitante (artículo 6 de la Ley del Contrato de Seguro)

  • Subrogar
    • Sustituir a una persona o cosa en una relación jurídica. El contenido de la obligación no sufre ninguna alteración continuando incluso las relaciones accesorias. Suma asegurada se fija en la póliza y constituye el único límite de la Prestación asegurada (sin perjuicio de los límites que el Asegurador pueda imponer sobre las prestaciones máximas susceptibles de contratación.

  • Subsidio
    • Capital que se indemniza diariamente para el caso de estar de baja y si el riesgo esta cubierto en póliza.

  • Suplemento o apéndice
    • Documento que, de común acuerdo tomador y asegurador, modifica parcialmente la póliza.

  • Tarificación
    • Es la valoración que la aseguradora hace del riesgo que va a asegurar, a través de la tarificación se establece el precio a pagar por el tomador del seguro, es decir, la prima.

  • Tercero (Multirriesgo comunidades)
    • Tendrán consideración de terceros frente al asegurado todas aquellas personas que no tengan un vínculo con él. Por ejemplo: En el seguro del hogar no tendrán consideración de terceros los descendientes o familiares del asegurado.

  • Tomador del seguro
    • Es la persona que pacta y suscribe el contrato de seguro con el asegurador, asumiendo las obligaciones que del contrato se derivan en definitiva es quien firma la póliza y paga la prima. Es quien compra el seguro.

  • Unit-linked
    • Modalidad de seguro de vida de ahorro en el que las primas son invertidas en fondos de inversión. El tomador tiene la posibilidad de escoger la modalidad de inversión. El tomador asume el riesgo de la inversión

  • Valor a nuevo
    • El precio total de venta al público en estado de nuevo del bien asegurado, incluyendo los recargos e impuestos legales que le hacen apto para su utilización. El valor de nuevo se calculará sobre precio actualizado en el momento del siniestro o la reposición del bien u otro de características similares. Es el valor que el Asegurado tendría que pagar si quisiera comprarse el mismo objeto asegurado pero para estrenarlo, en este caso el Asegurador al resarcir al Asegurado del daño sufrido no tiene en cuenta la antigüedad del objeto asegurado.

  • Valor de Reposición
    • Es el precio que hay que pagar por el objeto asegurado después del siniestro si el asegurado quiere seguir utilizando el bien, es un valor o precio superior al que el objeto asegurado tenía instantes antes del siniestro, en el valor real hay que descontar la depreciación del objeto por el paso del tiempo, en el de reposición no se tiene en cuenta esta pérdida de valor.

  • Valor real
    • Es el verdadero valor del bien asegurado, se obtiene restando al valor de compra del bien el valor de la depreciación (pérdida de valor del bien por su utilización), es el precio que se pagaría por ese bien, teniendo en cuenta su antigüedad en el mercado.

  • Valor venal
    • Suele utilizarse este término en vehículos y es el valor del mismo, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Valoración que se efectúa en catálogos especializados por personas cualificadas.

  • Vida amortización
    • Seguro que pagará, después del fallecimiento del asegurado, el capital que falte de las cuotas del préstamo para el cuál se hizo.

  • Vida entera
    • Capital que se contrata para ser indemnizado, después de la muerte del asegurado, en cualquier época que ocurra.

  • Vida riesgo o temporal
    • Capital que se indemnizará si el asegurado muere antes de que termine el plazo convenido como duración del seguro.

  • Vivienda
    • Desde el punto de vista del Asegurador, se considera como tal el edificio o parte del mismo descrito en la Solicitud- Cuestionario y en las Condiciones Particulares. Comprende los muros, paredes, techos, tejados y todas las instalaciones fijas, así como las edificaciones secundarias anexas y lindes de los terrenos. Están excluidos los cimientos.